Manual de la aplicación  Glosario de Términos Preguntas mas frecuentes
 
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Las Preguntas Frecuentes han sido actualizadas o modificadas el 7 de febrero de 2006.

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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
1. ¿Qué es la Formación Profesional Continua?

Es uno de los tres subsistemas que configuran el Sistema de la Formación Profesional en España, junto a la Formación Profesional Reglada y la Formación Profesional Ocupacional.

Este subsistema de Formación sirve para la adaptación y el reciclaje permanente de los trabajadores ocupados, contribuyendo al logro de la mayor promoción e integración social de los mismos y al incremento de la competitividad de las empresas.


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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
2. ¿En qué consiste el actual modelo de Formación Continua?

Con la entrada en vigor el día 1 de enero de 2004 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE 219, de 12 de septiembre), se pone en marcha un nuevo sistema de gestión de la Formación Continua más sencillo, ágil y flexible para el acceso de las empresas y los trabajadores a la formación.

Este sistema pretende facilitar a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, a través de tres tipos de Iniciativas de formación:
  • Acciones de Formación Continua en las Empresas, incluidos los Permisos Individuales de Formación (P.I.F.) regulado por la O.M. TAS 500/2004 de 13 de Febrero, en desarrollo del R.D.1046/2003 de 1 de Agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
  • Contratos-Programa: tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios.
  • Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación cuyas bases reguladoras se encuentran recogidas en la Orden TASS/2782/2004 de 30 de Julio y la Resolución de 17 de Agosto de 2004 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.



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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
3. ¿Cómo pueden participar las empresas en la nueva Formación Profesional Continua?

Cada empresa que cotice por la contingencia de Formación Profesional, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, puede elegir libremente la formación que considere necesaria para sus empleados, determinar sus contenidos y el momento de su impartición.


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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
4. ¿Qué tipo de empresas pueden beneficiarse del modelo de Formación Continua?

Pueden beneficiarse todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio del Estado español, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.


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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
5. ¿Cómo pueden organizar las empresas su formación?

Las empresas en el modelo de Formación Continua tienen distintas opciones:
  • Realizar la Formación Continua como empresa individualizada, bonificándose de las Cuotas a la Seguridad Social, a través de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social.
  • Pueden agruparse voluntariamente. En este caso, dos o más empresas podrán agruparse para organizar y gestionar de forma conjunta un programa de formación. En este tipo de agrupación , una de ellas ha de asumir las funciones de entidad organizadora asumiendo las funciones de comunicación de inicio y finalización de las acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas acciones formativas. Si ésta participa de la formación no es necesario que cumpla con el requisito que establece el art. 20 de la O.M.
  • También pueden agruparse voluntariamente y concertar la organización y gestión de la formación con una tercera entidad organizadora que asuma las funciones de comunicación de inicio y finalización de las acciones formativas, y las que entre ellas acuerden, respecto de la planificación e impartición de dichas acciones formativas. Si dicha entidad organizadora no participa de la formación ,deberá cumplir con el requisito establecido en el art. 20 de la O.M.
  • O pueden acogerse a alguna de las ofertas formativas de las organizaciones empresariales y sindicales, que éstas puedan realizar a través de los Contratos Programa suscritos con el INEM.
    En este caso, disponen de cuatro tipos de programas formativos:
    • Planes de Formación Intersectoriales
    • Planes de Formación Sectoriales
    • Planes de Formación de Economía Social (Cooperativas y Sociedades Laborales)
    • Planes de Formación dirigidos a trabajadores Autónomos.

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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
6. ¿Qué es una Agrupación de Empresas?

Se entiende por Agrupación de Empresas la unión de dos o más empresas con el fin de gestionar de forma conjunta su Formación Continua. La Agrupación podrá constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas tendrá que asumir las funciones de la entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las siguientes funciones:

  • Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
  • Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las acciones de Evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora.
  • Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y en la Orden Ministerial, relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
7. ¿Cómo se constituye una Agrupación de Empresas?

La constitución de la Agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas, en el que deberán constar los datos de identificación de las entidades que suscriben el documento, las obligaciones de los firmantes y específicamente las que asume la entidad organizadora, en las que en todo caso estarán incluidas las establecidas en la Orden Ministerial y su compensación económica por los costes de organización, si la hubiere.

Para facilitar la constitución de la Agrupación de Empresas, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo ha puesto en este sitio Web un modelo de convenio de Agrupación de Empresas, que recoge las obligaciones mínimas que han de asumir los firmantes.


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TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
8. ¿Es necesario firmar un nuevo convenio para el ejercicio 2006 o sería válido el ya firmado durante el ejercicio 2005?

  • Sería válido el convenio firmado para el ejercicio 2005 si el mismo no tenía fecha de vencimiento y así lo acuerdan las partes.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    9. ¿Puede una empresa adherirse a un convenio de Agrupación de Empresas ya constituido?

    Sí, una empresa puede adherirse a una Agrupación de Empresas con posterioridad a la fecha de constitución de la Agrupación de Empresas. Para facilitar la adhesión, se dispone en este sitio web de un modelo de "Anexo de adhesión al convenio de Agrupación de Empresa".


    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    10. ¿Puede una empresa darse de baja de un convenio de agrupación?

    Sí, una empresa puede darse de baja voluntaria de una agrupación. Para ello, se dispone en este sitio web de un modelo de "Anexo de baja al convenio de Agrupación de Empresas".


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    11. ¿Quién puede ser una entidad organizadora?

    Para tener la condición de entidad organizadora en la Agrupación de Empresas se requiere ser centro o institución dedicada a la impartición de formación. También podrán tener la condición de entidad organizadora las entidades o empresas que tengan entre su objeto social la formación con anterioridad al 1 de enero de 2003, además deben cumplir con el párrafo 2º del art. 20 de la O.M.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    12. ¿Un autónomo con asalariados puede actuar como entidad organizadora?

    Puede actuar como entidad organizadora siempre, que cumpla con los siguientes requisitos:
    • Ser centro o institución dedicada a la impartición de la formación
    • Tener entre su objeto social la formación con anterioridad al 1 de enero de 2003
    • Según se establece en el art. 20 de la O.M.
    Además, el autónomo con asalariados puede actuar como entidad organizadora formando parte de la Agrupación de Empresas siempre que sus asalariados participen en la formación y siendo la empresa del autónomo con asalariados la que asuma las funciones de entidad organizadora. (Art. 19 de la O.M. TAS/500/2004, de 13 de febrero).


    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    13. ¿Cómo pueden financiar las empresas la formación que realicen para sus trabajadores en el modelo de Formación Continua?

    Las empresas que realicen formación para sus trabajadores y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social tienen derecho a disponer de un Crédito de Formación Continua.

    Este Crédito de Formación Continua es la cantidad de que dispone la empresa para financiar, a través de las bonificaciones a las Cuotas de la Seguridad Social, las Acciones de Formación Continua que desarrollen para sus trabajadores.

    Para calcular el Crédito de Formación Continua, la empresa necesita los siguientes datos:

    • Cuantía ingresada por la empresa a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional durante el año anterior.
    • Porcentaje de Bonificación que cada año establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas. A menor tamaño de la empresa, mayor porcentaje de bonificación. Para el año 2006, estos porcentajes son los siguientes:
      • Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
      • De 10 a 49 trabajadores: 75%
      • De 50 a 249 trabajadores: 60%
      • De 250 ó más trabajadores: 50%
    • Plantilla media de la empresa. Para el cálculo de la plantilla se tendrá en cuenta el período que se corresponde con Diciembre 2004 a Noviembre 2005.
    • Si se trata de una empresa de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se establece un crédito de bonificación por empresa. Dicho crédito de formación se establece en 420 euros por empresa , con el alcance temporal establecido en el art. 11 de la O.M:
      • Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2006, es decir dispondrá de 420 euros desde el 1 de Enero de 2006 hasta 31 de Diciembre de 2007 si tiene 2 trabajadores y hasta el 31 de Diciembre de 2008 si tiene 1 trabajador.
      • Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado crédito se asigna con carácter anual

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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    14. Si durante al año 2006 se produce una escisión, fusión o absorción en la empresa. ¿quién podría utilizar el crédito? ¿Se puede traspasar todo o parte del crédito de una empresa a otra?

    Si durante el año 2006 se produce una escisión, el Crédito se repartirá proporcionalmente a los trabajadores de cada empresa (cada empresa dispone de la parte del Crédito en proporción a la plantilla). Si se produce una fusión o una absorción de dos empresas , el Crédito de una le será sumado a la principal. Para ello debe comunicar la identificación de las empresas afectadas en este proceso.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    15. ¿Cuándo se puede bonificar la empresa los gastos de la acción formativa?

    Las bonificaciónes en las cotizaciones de la Seguridad Social podrá aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de Diciembre del mismo ejercicio económico (art. 16 de la O.M.).


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    16. En una Agrupación de empresas a través de una entidad organizadora, ¿las empresas participantes necesitan firma digital?. O ¿sólo la entidad organizadora?

    Tan sólo necesitará firma jurídica la entidad organizadora. Las empresas participantes no es obligatorio que dispongan de ésta, aunque pueden solicitarla si desean conocer su crédito o participar en la gestión.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    17. ¿Es necesario inscribirse en el Registro de Proveedores para ser proveedor de Formación Continua?

    En ninguna disposición se exige esta obligatoriedad. No obstante, en la página web de la Fundación se ha habilitado un espacio para el Registro de Proveedores con el único objeto de ofrecer a las empresas la oferta formativa disponible a nivel nacional, pudiendo las empresas contratar la impartición de la formación de cada una de sus acciones con el centro o entidad que consideren, comunicando a la Fundación Tripartita los datos del Centro seleccionado.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    18. Cuando una entidad proveedora detecta que en el Catálogo de Proveedores sus datos están erróneos o no actualizados, ¿dónde deben de dirigirse para la corrección de los mismos?

    En el caso de ser un Centro Homologado para la impartición de acciones formativas en el Plan FIP y desee subsanar cualquier error detectado en el Catálogo de Proveedores, deberá ponerse en contacto con la administración de la Comunidad Autónoma cuya competencia tenga atribuida la gestión de la Formación Ocupacional.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    19. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para aplicar las bonificaciones?

    • Haber cumplido con el requisito de información a la Representación Legal de los Trabajadores, según el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto así como en el art. 17 de la O.M.
    • Haber comunicado a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio de la formación, con una antelación de 15 días: éstos se entenderán hábiles según lo establecido en el art. 48 de la L. P. A.
    • Haber realizado la formación.
    • Comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la finalización de la formación, con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del Boletín de Cotización en el que se apliquen la bonificaciones, indicando la cuantía y el mes en el que estas bonificaciones se van a practicar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    20. ¿Cómo se aplican las bonificaciones?

    En la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del Boletín de Cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado el Grupo o Grupos de Formación. En todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del Boletín de Cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    La TGSS ha establecido dos sistemas en función del medio de presentación:

    Sistema RED
    Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores. No obstante, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores también pueden acceder a este sistema para presentar los Boletines de Cotización.
    Las empresas que transmitan a través del sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la Bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de Bonificaciones/subvenciones).
    Para dar cumplimiento a la O.M, se crea un nuevo concepto denominado “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

    TC2 normalizado
    Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
    Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) ”4 complementaria” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.
    La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    21. ¿Qué ocurre si no se bonifican de las cantidades correspondientes a su crédito en el ejercicio anual?

    Si no se bonifica en el ejercicio presupuestario, la empresa no podrá bonificarse por la formación impartida dentro de dicho ejercicio económico. Con el nuevo ejercicio volverá a disponer de un nuevo crédito calculado según el método establecido.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    22. ¿Cómo se determinan los costes de formación?

    Cuando la empresa organice y gestione su propio programa de formación, el coste total de una acción formativa resultará de la suma de los siguientes tipos de costes directos y asociados.

    Costes directos:
    • Retribución de los formadores, internos y externos.
    • Gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
    • Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos de bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
    • Gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
    • Seguro de accidente de los participantes.
    • Gastos de transporte, manutención y alojamiento para participantes y formadores.
    Costes asociados:
    • Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
    • Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
    • La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% de los gastos directos.
    En el supuesto de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una Entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. Los costes de organización no podrán superar el 25% de los costes de impartición.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    23. ¿Es necesario certificar la formación por parte de la empresa?

    La empresa o, en su caso, el centro de formación que haya impartido la formación, entregará un certificado de realización de la acción formativa a cada participante, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización de la acción formativa. En el certificado se hará constar la denominación de la Acción, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado y las horas de formación recibidas especificando, en su caso, las horas presenciales y a distancia. En el certificado emitido se deberá incluir el emblema del Fondo Social Europeo.

    La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo tiene a disposición de las empresas un modelo de Certificado, para facilitar el cumplimiento de esta obligación.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    24. ¿Cómo se comunica el inicio y el fin de las acciones formativas?

    A través de los medios telemáticos que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición de todas las empresas en esta página web.

    Para ello, la empresa deberá tener acreditada su firma digital ante las siguientes entidades:
    • Entidad Pública de Certificación CERES, impulsada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), con la colaboración del Ministerio de Administraciones Públicas.
    • CAMERFIRMA
    • FIRMA PROFESIONAL
    • IZENPE

      Para obtener más información sobre la obtención de la firma digital
    • , se puede acceder a la página web www.camerfirma.es, www.firmaprofesional.com, www.izenpe.com incluidas dentro del 'Plan Amigo' que ha creado la Fundación Estatal, disponible en esta página web.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    25. ¿Dónde se pueden dirigir las empresas para su asesoramiento y apoyo a la Formación Continua?

    Las empresas podrán dirigirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que les facilitará el acceso a la Formación Continua. En particular, con las siguientes medidas de apoyo:
    • Información y difusión de las distintas iniciativas de Formación Continua.
    • Desarrollo de una base de datos que proporcione información a las empresas sobre recursos formativos sectoriales y territoriales, con especificación de centros y entidades proveedoras de Formación Continua y sus correspondientes especialidades formativas.
    • Asesoramiento sobre técnicas y herramientas formativas, especialmente de tecnologías de la información y de la comunicación.
    • Potenciación de plataformas de teleformación a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, que permitan dar cobertura formativa a trabajadores con dificultades para acceder a la Formación Presencial.
    • Promover ante las Administraciones Públicas los procedimientos necesarios para facilitar a las Pequeñas y Medianas empresas la obtención del certificado de firma digital.
    • Impulsar la Agrupación voluntaria de empresas para la organización e impartición de la formación.
    Para la articulación de las medidas señaladas, la Fundación Estatal puede contar con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. (Art. 24.2 de la O.M. TAS 500/2004 y Art. 11 del R.D. 1046/2003).

    Sede Social de la Fundación Estatal:

    FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO C/ Arturo Soria 126-128 28043 Madrid
    Tel: 902 183 183



    Las páginas de Atención al Usuario dan acceso a un formulario de contacto con la Fundación y a las direcciones de las Sedes territoriales.

    También podrán dirigirse al INEM y a la Comunidad Autónoma correspondiente, si todos sus centros de trabajo se encuentran ubicados en una única Comunidad Autónoma.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    26. ¿Qué otras obligaciones deben tener en cuenta las empresas?

    Además de las indicadas en los apartados anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes:
    • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las Bonificaciones que se apliquen, con la referencia común a todos ellos de “Formación Continua”.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a realizar por los órganos competentes.
    • Establecer el debido control de asistencia de los participantes en las acciones formativas. Para facilitar su aplicación, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición de las empresas un modelo en la Página de Internet.
    • No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.
    • No simular la contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.
    • Mantener durante un período de 5 años la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan aplicado bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a disposición de los órganos de control competentes. En el caso de que las acciones / grupos bonificados incluyan participantes que sean colectivos prioritarios, la documentación justificativa de las acciones/grupos deberá estar a disposición de los órganos administrativos y de control al menos hasta el 31 de Diciembre de 2012, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 1 de Abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Las empresas que decidan suspender su actividad económica o disolverse antes de finalizar el período de 5 años establecido, deberán remitir copia de la documentación justificativa a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
    • Los participantes en las acciones formativas deberán cumplimentar un “Cuestionario de la Calidad” según modelo disponible en esta página web.

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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    27. ¿Sólo se admiten facturas o se podrán utilizar notas de cargo?

    Se admitirán facturas o documentos sustitutivos de las mismas según lo regulado en el R.D 2402/1985, con los requisitos mínimos establecidos en los arts.3 y 4.

    La llevanza formal de la contabilidad se extiende a toda clase de empresas, sin excepción alguna por razón de tamaño, actividad, organización, titularidad o forma jurídica. (Art. 25 del Código de Comercio reformado en materia contable por la ley 19/1989).


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    28. En el caso de que la entidad organizadora contrate la impartición con un centro o institución especializada, ¿a quién tiene que emitir la factura: a la empresa a la que se aplica la bonificación, o a la entidad organizadora que la contrata, para que a su vez ésta facture a la empresa?

    El centro de impartición puede facturar directamente a la empresa o hacerlo a través de la entidad organizadora que la contrata, para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    29. Si una empresa realiza acciones formativas en el extranjero ¿puede acogerse a la bonificación de la cuota para dichas acciones?

    Si, siempre que la empresa tenga centros de trabajo en el territorio español, que desarrollen formación para sus trabajadores y que estos coticen por la contingencia de Formación Profesional en España.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    30. ¿Puede un trabajador con baja por enfermedad participar en un curso?

    Sí, siempre que cumpla con los requisitos del art. 4 de la O.M., es decir, que sea asalariado y cotice por Formación Profesional.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    31. ¿Cómo se calcula la cuota de un colegio concertado?

    Se calculará sumando a la cuota ingresada por la empresa la cuota ingresada por la correspondiente Administración, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la O.M. TASS 500/2004, de 13 de Febrero.


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    TEMA 1: MODELO DE FORMACIÓN
    32. ¿Dónde encontrar la normativa del actual modelo de Formación Continua?

    Toda la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, relacionada con el sistema de Formación Continua puede, descargarse en esta Web, en la sección Normativa legal.


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    TEMA 2: ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    1. ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de las acciones de Formación Continua?

    Los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

    Y los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
    • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
    • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran en período formativo.
    • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

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    TEMA 2: ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    2. ¿Existen colectivos de trabajadores que tengan prioridad en el acceso a la Formación Continua?

    En el marco de la actividad confinada por el Fondo Social Europeo tiene prioridad para acceder a la Formación Continua:
    • Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente las de menos de 50 trabajadores.
    • Las mujeres.
    • Las personas con discapacidad.
    • Los mayores de 45 años.
    • Los trabajadores no cualificados.

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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    3. ¿Qué se entiende por acción formativa?

    La acción dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la acción formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios.

    Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, según el número de veces que dicha acción se repita.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    4. ¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel medio-superior?

    El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

    El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    5. ¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo?

    Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes.

    En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se debe disponer, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes.

    En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    6. ¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada?

    La duración de la acción no podrá ser inferior a 10 horas, salvo para los módulos de alfabetización informática, que deberán tener una duración de entre 5 y 10 horas, y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    7. ¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?

    La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de Tecnologías de Información y Comunicación en línea.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    8. ¿Qué es la teleformación?

    La teleformación (el e-learning, la formación on-line, la formación virtual, etc) es una nueva modalidad formativa que se apoya en las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (INTERNET).

    En términos generales, existe teleformación cuando la formación se desarrolla a través de una plataforma virtual, en la que el alumno puede conectarse informáticamente (mediante unos accesos que le identifican como usuario autorizado), a una página Web interactiva, en donde tendrá a su disposición manuales, podrá realizar consultas a sus tutores, realizará las pruebas de evaluación de las unidades formativas correspondientes, contactará con otros alumnos, etc.

    La formación virtual permite una serie de ventajas:
    1. Elimina barreras de tiempo y espacio
    2. El proceso de aprendizaje es individualizado
    3. Fomenta el autoaprendizaje
    4. Permite interactividad: comunicación entre formador y participante y/o participantes.

    La herramienta más utilizada es la plataforma virtual.

    Esta modalidad no debe confundirse con la Enseñanza Asistida por Ordenador, es decir aquella formación en la que el alumno tenga una dirección de correo para realizar consultas, le faciliten un CD interactivo o una página Web en la que, al acceder a la misma, sólo se le permita plantear dudas a sus tutores.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    9. ¿Qué es una plataforma virtual?

    Es un software corporativo de presentación y acceso a contenidos, que ofrece al alumno la posibilidad de confeccionar su propio itinerario formativo, a través de una variada oferta de cursos.

    La plataforma debe incorporar un “Sistema Gestor del Seguimiento”, es decir, un programa informático que actúe como administrador del sistema y permita, como mínimo:
    1. Dar clave de acceso
    2. Informar acerca de los objetivos generales del curso
    3. Registrar la utilización de cada usuario
    4. Confeccionar estadística acerca de su tiempo de uso y niveles de aprovechamiento
    5. Incorporar herramientas de evaluación del participante
    6. Análisis del nivel de satisfacción


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    10. ¿Qué medios técnicos son necesarios?

    Para desarrollar formación a través de una plataforma virtual se necesita una infraestructura en Telecomunicaciones. En general, la plataforma virtual, o el software se encuentra hospedado en un servidor central, que ofrece la posibilidad de ser descargado en alguna de las numerosas redes locales creadas al efecto.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    11. ¿Cómo se controla el aprendizaje?

    La formación a través de un “aula virtual” no requiere el desplazamiento físico del participante, sino que el acceso a la formación puede realizarse en cualquier momento y desde cualquier emplazamiento, siempre que se disponga de la herramienta adecuada para poder efectuar la conexión a dicha aula. Lo importante es el control del aprendizaje del participante.

    En este sentido se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, independientemente del número de horas que hayan estado conectados a la plataforma virtual.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    12. ¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante?

    La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, una duración de 8 horas diarias.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    13. ¿Qué datos debe contener el certificado de realización de la acción formativa?

    La empresa, o en su caso, el centro de formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los siguientes datos:
    • Denominación de la acción formativa
    • Contenidos formativos
    • Días en los que se ha desarrollado
    • Horas de formación recibidas (con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia)
    Asimismo, los certificados de participación deben incluir el emblema del Fondo Social Europeo.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    14. ¿Cuándo deben ser entregados los certificados de realización de la acción formativa a los participantes?

    Los certificados de participación deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.


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    TEMA 2. ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA
    15. ¿Debe quedar constancia de la entrega del certificado de realización de la acción formativa?

    Sí, en el expediente de la empresa debe quedar constancia de que el trabajador ha recibido el certificado, o en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.


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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    1. ¿Qué son los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    Es el permiso que la empresa puede conceder al trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación que le permita mejorar su capacitación personal y profesional, sin que ello conlleve costes para la empresa. Esta formación deberá ser reconocida por una titulación oficial. El número de horas de permiso concedido, hasta un máximo de 200 horas, podrá compensarlo la empresa con cargo a su Crédito para Formación Continua.

    No se incluyen en este concepto de Permiso Individual de Formación los permisos para concurrir a exámenes, a los que los trabajadores puedan tener derecho.



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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    2. ¿Cómo se financian estos Permisos?

    Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación a sus trabajadores, dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5%, respecto de su crédito anual para Formación Continua.

    El coste de los Permisos Individuales de Formación podrá financiarse, a través de las correspondientes bonificaciones, con cargo a todo o a parte del crédito de Formación Continua de que dispone la empresa, sumando al mismo el crédito adicional del 5%.

    Las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos y, en todo caso, antes de que finalice el plazo de presentación del boletín correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.

    El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y de las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un período no superior a 200 horas laborales por persona para el curso académico correspondiente. Dicho salario estará constituido por el salario base, la antigüedad y los complementos fijos, así como por la parte correspondiente de pagas extraordinarias, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

    Los Permisos Individuales de Formación no están sujetos a la exigencia de aportación privada, si bien la duración del permiso retribuido con cargo a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, no podrá superar el límite de las 200 horas laborales por persona anteriormente indicado.



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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    3. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de un Permiso Individual de Formación?

    Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales, que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, y hayan obtenido de la empresa la concesión de dicho permiso.


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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    4. ¿Cómo se solicita un Permiso Individual de Formación a la empresa?

    Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores que lo requieran el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TASS 500/2004 de 13 de Febrero y que deberán cumplimentar y mantener en custodia.


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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    5. ¿Qué requisitos debe cumplir la formación objeto del Permiso?

    • La formación deberá estar reconocida por una titulación oficial. Según lo establecido en los art. 28.1 de la Orden TAS 500/2004 de 13 de Febrero, son titulaciones oficiales aquéllas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el BOE y con validez en la totalidad del Estado español. Igualmente, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o en centros privados, siempre que estos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado o por los Departamentos correspondientes en el ámbito de las CCAA que tengan competencias en esta materia.

    • La formación deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su formación personal.

    • La formación no deberá estar incluida en las acciones de Formación Continua de la empresa.

    • Quedan excluidas las acciones formativas que no se correspondan con la modalidad presencial, admitiéndose la parte presencial de las acciones realizadas en modalidad a distancia.


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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    6. ¿Cuáles son las obligaciones que establece el procedimiento?

    Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores, según la regulación contenida en el artículo 10 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y en el artículo 17 de la Orden TAS/500/2004 de 13 de febrero.

    Las empresas o entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Estatal, tanto al inicio del Permiso como a su finalización, los siguientes datos:

    • La formación objeto del permiso.
    • Título que se corresponde con dicha formación.
    • Número de horas de permiso y su distribución.
    • Coste del permiso.
    • Cuantía de las bonificaciones


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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    7. ¿Cómo se comunican el inicio y finalización de los Permisos?

    Las comunicaciones de inicio y finalización de los Permisos se realizarán, al igual que el caso de las acciones de Formación Continua, a través de la aplicación telemática que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición de las empresas en esta página.

    En la página de Internet de la Fundación se publican los modelos normalizados a cumplimentar en sus comunicados por parte de las empresas.

    Cuando la empresa tenga contratada la organización de sus acciones formativas, estas comunicaciones podrán realizarse a través de la entidad organizadora.



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    TEMA 3: PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN
    8. ¿Qué documentación debe custodiar la empresa?

      La empresa deberá conservar los documentos que acrediten:
    • La solicitud del Permiso Individual de Formación y la Concesión del Permiso
      Las empresas deberán mantener en custodia el impreso de solicitud a la empresa y la concesión del permiso, cumplimentado por los trabajadores que lo solicitaron.
    • Matriculación oficial
      Se acreditará mediante la presentación de la copia de la matrícula, así como copia de la justificación de haber realizado el pago de la misma.
    • Calendario lectivo y horario de las clases
      Mediante certificado con sello del centro de estudios o del Departamento correspondiente. La documentación deberá ser original o fotocopia compulsada.
    • El resultado académico o justificante de la presencia en la acción formativa
      Mediante certificado de asistencia con sello del centro de estudios o del Departamento correspondiente y firma de la persona que emite el certificado. La documentación deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.
    • Realización de un curso universitario que tiene la consideración de Título Propio
      En este caso se deberá solicitar la Resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Esta documentación podrán solicitarla en las Secretarías de los centros correspondientes.
    • Formación realizada en un centro de formación privado
      Deberá custodiar el certificado de la Homologación del Centro de Formación, así como una Acreditación de la Normativa Reguladora de la Enseñanza solicitada.
    • Fotocopia de las nóminas
      El salario percibido durante el periodo de disfrute del permiso se acreditará mediante fotocopia de las nóminas correspondientes a los meses en los que se hayan disfrutado horas de permiso financiadas.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    1. ¿Qué versiones de navegador necesito para interactuar con el sistema?

    Es conveniente acceder a las páginas de la Aplicación con las últimas versiones de los navegadores, en todo caso la configuración mínima para acceder al sistema es:
    • Internet Explorer 5.0
    • Netscape 6.0

    En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las Acciones formativas, es necesario Internet Explorer.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    2. ¿Qué tipo de entidades pueden acceder al Sistema?

    Hay dos perfiles de acceso diferenciados: las empresas bonificadas y las agrupaciones de empresas.

    1. Las Empresas Bonificadas podrán acceder a la aplicación de forma individualizada.

    2. Agrupaciones de empresas. Estas agrupaciones pueden constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones de entidad organizadora.

      La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas. Este documento quedará en poder de la entidad organizadora, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.

      En cuanto al acceso a la aplicación, la entidad organizadora podrá acceder para grabar sus datos y los de las empresas agrupadas, así como poder conocer el cumplimiento del saldo del crédito y de las diferentes condiciones de obligado cumplimiento.

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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    3. ¿Qué se necesita para acceder a la Aplicación Informática?

    La Aplicación Informática dispone de una parte pública y otra privada. El acceso a la parte pública no necesita ningún tipo de acreditación. No obstante, para acceder a la parte privada es necesario tener acreditada la “firma digital” ante la autoridad de certificación pública “CERES” (Certificación Pública de Transacciones Electrónicas), o tambien CAMERFIRMA, FIRMA PROFESIONAL, o izenpe.

    Para solicitar la clave de acceso al sistema, es necesario que el representante legal de la empresa tenga acreditada su “firma digital” por cualquiera de las entidades certificadoras anteriormente mencionadas.

    A estos efefectos, se entiende por Representante Legal de la Empresa, la persona que tenga capacidad para representar a la empresa, ante las Administraciones Públicas u Organismos y Entidades de carácter público, en aquellas actuaciones relacionadas con la gestión de acciones formativas.

    Una vez que haya obtenido la clave de acceso al sistema, el Representante Legal podrá añadir nuevos usuarios al sistema para gestionar su formación. Estos necesitarán además, para acceder a la parte privada de la Aplicación Informática, tener acreditada su “firma digital” como persona física.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    4. ¿Cómo se accede a la Aplicación Informática?

    Una vez acredita su firma digital (el sistema le solicitará seleccionar un certificado válido), debe pulsar el enlace a la sección “solicitar clave de acceso” que permitirá acceder a las funciones de la Aplicación con las que puede gestionar su crédito de formación.

    Para obtener el código de acceso, deberá facilitar los siguientes datos:
    • CIF: Corresponderá al Código de Identificación Fiscal de la empresa / entidad a la que representa la persona física que solicita la clave de acceso.
    • Acceder con Perfil de *: Dentro de este campo podrá seleccionar una de las siguientes opciones:

      1. Empresa Bonificada: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de sus propios trabajadores.
      2. Entidad Organizadora - Agrupaciones: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de los trabajadores de otras empresas.
    • * Es importe tener en cuenta que la selección de una de estas opciones determinará el perfil con el que accederá en futuras ocasiones al sistema. Si quiere cambiarlo, deberá solicitar una nueva clave de acceso.
    • E-mail: Deberá ser la dirección de correo electrónico en la que se desee recibir la clave de acceso.
    El usuario deberá marcar la casilla “aceptar las condiciones legales” y pulsar el botón “Aceptar” para que se remitan estos datos a la Fundación Estatal. Tras ello, recibirá de forma inmediata un correo electrónico a la dirección que haya indicado en el apartado “E-mail” que contendrá su clave de acceso que le permitirá acceder al sistema telemático de forma personalizada y segura (las conexiones se realizan mediante servidor seguro que le garantizan la privacidad de sus datos).

    Es necesario que se tenga la aplicación de gestión de su correo electrónico abierta para poder recibir su clave de acceso.

    Esta clave de acceso será la que se debe introducir para acceder a al sistema de gestión de sus acciones formativas y estará compuesta por seis caracteres, en los que estarán diferenciadas las letras mayúsculas y minúsculas.

    Asimismo, la Aplicación permitirá el cambio de la clave de acceso y en caso de pérdida o extravío, le facilitará una nueva.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    5. Una vez que tengo la clave, ¿puedo trabajar en el Sistema?

    Sí, usted podrá introducir datos en el sistema en cuanto reciba la clave.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    6. ¿Qué debo hacer si pierdo la clave de acceso?

    Pulsar el botón ¿Olvidó su clave? en el Acceso al Sistema.
    Tras cumplimentar sus datos (NIF y e-mail) recibirá inmediatamente en su e-mail una nueva clave de acceso operativa.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    7. ¿Qué se debe presentar para acreditar la "firma digital"?

    Para obtener los certificados digitales, deberá acceder a la página www.ceres.fnmt.es (Autoridad Pública de Certificación Española), de CAMERFIRMA, www.camerfirma.com, de FIRMA PROFESIONAL, www.firmaprofesional.com, o de izenpewww.izenpe.com y seguir los pasos para su obtención que en ellas se detallan. No obstante, dentro del Plan Amigo, accesible desde la página principal del sistema, tiene una opción denominada “Certificado digital” que contiene la información necesaria sobre lo que es un certificado digital, su obtención y su utilización. El proceso tiene en tres fases que deben realizarse en el orden que se señala a continuación:

    1. Solicitud por Internet de su certificado:
      Se introduce el NIF de la persona que solicita el certificado y, de forma inmediata, se obtiene un código que deberá presentar para acreditar su identidad ante una Oficina de Registro
    2. Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro:
      Una vez se haya obtenido el código, el usuario, de forma presencial, deberá acudir a una Oficina de Registro con su DNI original y una fotocopia del mismo para acreditarse. CERES ofrece un localizador con las oficinas más cercanas a la calle, población o carretera que el solicitante se encuentre, por ejemplo: Delegaciones de Hacienda, Ayuntamientos, Organismos Autónomos, etc.
    3. Descarga del Certificado de Usuario:
      Una vez realizado el registro presencial con la ayuda del código obtenido en el paso 1, se podrá descargar vía Internet su Certificado en el plazo de 24 a 48 horas desde la acreditación en la Oficina de Registro.


  • Acreditación como PERSONA JURÍDICA: Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor tantos certificados como representantes tengan. Deben llevar a la Oficina de Registro los siguientes documentos:
    • Documento acreditativo de la identidad de la entidad
    • Documento acreditativo de la identidad del representante (DNI o pasaporte) y su fotocopia
    • Documento acreditativo de Representante Legal de la entidad o documento acreditativo de poder especial de representación para solicitar el certificado.
    • Código de solicitud del certificado

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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    8. ¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por CAMERFIRMA?

    En la página www.camerfirma.es aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación Tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención , se detalla todas las fases del procedimiento.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    9. ¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por FIRMAPROFESIONAL?

    En la página www.firmaprofesional.com aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación Tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención se detalla todas las fases del procedimiento.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    10. ¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por IZENPE?

    En la página www.izenpe.com aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención se detalla todas las fases del procedimiento.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    11. ¿Qué es el código de solicitud?

    Es un código único que identifica una, y sólo una, de las claves que puede tener CERES con su NIF. Se genera al solicitar su certificado digital. En el momento de acreditar su personalidad en la Oficina de Registro, el interesado debe aportar, además de su NIF, este código de solicitud del certificado.

    La Autoridad de Certificación conocerá entonces cuál es la clave pública que el interesado desea certificar y emitirá el certificado correspondiente.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    12. Si tengo varios certificados, ¿cúal de ellos debo presentar a la acreditación?

    Cada certificado identifica una clave pública para un NIF determinado. Si Ud. realizó diferentes solicitudes para un mismo NIF, deberá aportar el último certificado que haya obtenido en el equipo y navegador donde quiera obtener el certificado.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    13. ¿Por qué necesito acreditarme?

    La acreditación es necesaria para asegurar la identidad del solicitante del certificado, y en su caso, su capacidad de representación del titular del certificado y para poder discriminar que clave debe ser certificada por cualquiera de las entidades certificadoras antes mencionadas.

    Si la acreditación de la identidad se lleva a cabo mediante personación física, se realizará una sola vez para la emisión de un certificado y cuando el certificado esté próximo a su fecha de caducidad podrá renovarlo de nuevo, sin volver a acreditarse.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    14. ¿Cómo puedo obtener un nuevo certificado si el anterior no está operativo?

    Si usted está en posesión de un certificado, pero por algún motivo no puede utilizarlo, deberá seguir los siguientes pasos para pedir uno nuevo:
    1. Si aún tiene el certificado instalado en su ordenador, elimínelo. Esto le evitará confusiones con el nuevo certificado que obtenga.
    2. Diríjase a www.ceres.fnmt.es o a www.camerfirma.com, www.izenpe.com o www.firmaprofesional.com y genere un nuevo código para obtener un nuevo Certificado, como ya se explicó en la pregunta 7.
    3. Con este nuevo código diríjase a la Oficina de Registro más cercana, e indíquele al registrador que quiere primeramente revocar su certificado anterior y obtener uno nuevo, en ese mismo instante, con el código de registro que solicitó en el paso anterior.
    4. El procedimiento a seguir ahora es el mismo que el explicado en la pregunta 7.

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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    15. ¿Cuántos certificados puede obtener como empresa y qué debe presentar para acreditarse como Representante Legal de la Empresa?

    Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor tantos certificados como representantes tengan.

    En el caso que la Solicitud del Certificado haya sido iniciada con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán las Oficinas de la Agencia Tributaria las que actuarán como Autoridad de Registro y se debe presentar en el apartado de registro, según cada caso:
    • Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
    • Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil: certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución.
    • Las sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
    • Si el solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del mismo.
    • En el supuesto de representación voluntaria: poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado Electrónico para Personas Jurídicas de la FNMT-RCM.
    Importante: El poder de los representantes voluntarios sólo se entenderá que es bastante a efectos de la expedición del certificado de personas jurídicas cuando contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para solicitar el certificado de la persona jurídica en cuestión.


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    TEMA 4: APLICACIÓN TELEMÁTICA
    16. ¿No se puede entrar al sistema y se carga una página con el error "No se puede mostrar la página", a pesar de que tenga instalado el certificado?

    Si cuando exporta su certificado lo hace sin las claves privadas el sistema no permitirá acceder, porque necesita permiso para poder firmar las comunicaciones. Aunque aparezca como certificado válido, necesita importarlo con las claves privadas.

    Cuando le dé este error, no podrá acceder a ninguna de las páginas del servidor. Para poder volver a ver las páginas públicas deberá cerrar todas las ventanas que tenga abiertas del navegador y volver a abrirlo. No podrá ver las páginas de la Aplicación hasta que no tenga un certificado válido y con las claves privadas.


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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    1. ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de Formación Continua y cómo se determina la misma?

    Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas (Artículo 11 de la O. M.).

    A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior los ingresos (descontadas las devoluciones) efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde diciembre 2004, salvo para las empresas que tengan autorizado pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde octubre o noviembre de 2004, respectivamente.

    Para el año 2006, los porcentajes son los siguientes:

    Plantillas de 6-9 trabajadores 100%
    Plantillas de 10-49 trabajadores 75%
    Plantillas de 50-249 trabajadores 60%
    Plantillas de más de 250 trabajadores 50%

    Así, el importe del Crédito vendrá determinado anualmente de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que le corresponda y podrá realizar Grupos financiados por dicho crédito en el periodo de un año.

    No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con el siguiente alcance temporal:
    • Para las empresas de 1 y 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de tres y dos años respectivamente, a contar desde el 1 de enero de 2006, salvo para las empresas cuyo acceso haya sido durante el año 2006 en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde esta fecha.

    • Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual.

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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    2. ¿Existe alguna excepción a la hora de calcular un crédito?

    Efectivamente, el Real Decreto establece dos excepciones en la determinación del crédito y son los casos de las empresas de nueva creación y las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:

    1. Empresas de nueva creación:

      A estos efectos, se ha entendido por “empresa de nueva creación” aquella que se haya constituido durante el año 2005 o que se constituya en el 2006. En esto casos, el crédito se determinará como sigue:

      • Empresas con plantilla de 1 a 5 trabajadores: el Crédito de formación se establece según el sistema general antes indicado, es decir, 420 euros por empresa.


      • Empresas con plantilla superior a 5 trabajadores: el Crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la 65 euros, bonificación media/trabajador establecida en el la Ley 30/2005, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, (disposición adicional vigésimo novena), en materia de financiación de la Formación Continua.

      Es importante destacar que la empresa podrá aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general.

    2. Empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:

      En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador de 65 euros, establecida en la Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, (disposición adicional vigésimo novena), en materia de financiación de la Formación Continua.

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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    3. ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

    Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).

    Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener en cuenta el nivel de la formación:
    básico o medio-superior.

    MODALIDAD DE IMPARTICIÓN NIVEL DE FORMACIÓN
    Básico Medio superior
    Presencial 8 EUROS 12 EUROS
    A distancia 5 EUROS
    Teleformación 6,75 EUROS
    Mixta


    Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de Formación Presencial y A Distancia o Teleformación que tenga la acción formativa.

    Por ello, las empresas tendrán un coste máximo por el que podrán bonificarse por cada uno de los grupos que ejecuten y que dependerá de dicho módulo económico:

    Coste máximo bonificable = Módulo económico x Nº horas de duración del grupo x Nº Participantes



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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    4. ¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?

    Se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas:
    1. Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación:

      Empresas de 1 a 5 trabajadores 0% exentas
      Plantillas de 6-9 trabajadores 5%
      Plantillas de 10-49 trabajadores 10%
      Plantillas de 50-249 trabajadores 20%
      Plantillas de más de 250 trabajadores 40%


      A estos efectos, se entiende por aportación privada la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

    2. Cumplimiento de Colectivos prioritarios: para garantizar el acceso a la formación de una serie de colectivos, se establece la obligación de cumplir una serie de porcentajes dentro del total de los trabajadores formados.

      A estos efectos, se entiende por colectivos prioritarios:

      • los trabajadores de PYMES, especialmente las de menos de 50 trabajadores.
      • las mujeres
      • las personas con discapacidad
      • los mayores de 45 años
      • los trabajadores no cualificados


      Las acciones formativas dirigidas a todos ellos estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

      No obstante, se establece una diferencia en el cumplimiento de esta obligación:

      1. PYMES: en este caso, cualquier trabajador de una PYME se entenderá como colectivo prioritario, por lo que no existe la exigencia del cumplimiento de un porcentaje determinado.

        La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo promoverá para las PYMES, una serie de medidas de apoyo, entre la que destaca el hecho de que se considerarán bonificables los costes de formación de los trabajadores que participen en los módulos formativos de “alfabetización informática”. Esta formación deberá tener una duración de entre 5 y 10 horas, y su impartición podrá desarrollarse como un módulo dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

        A estos efectos, se entiende por PYME:

        • las que empleen a menos de 250 personas
        • cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros
        • y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o mas del capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Según el Reglamento CE Nº. 364/2004 de la Comisión de 25 de Febrero de 2004, que entró en vigor el 1 de Enero de 2005, el criterio de independencia se elimina de la diefinición de PYME. (Si no hay modificaciones posteriores a ese Reglamento)


      2. Grandes Empresas: deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.

        Ejemplo: Una empresa tiene 160 trabajadores de los cuales, 40 son colectivos prioritarios (25%). Si realizan formación 60 trabajadores en total, deberán asistir, al menos, 15 trabajadores de colectivos prioritarios (25%).

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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    5. ¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?

    Dispone de un simulador desde el cual podrá realizar cálculos de su crédito disponible para la gestión de acciones formativas en su empresa.
    Este simulador lo podrá encontrar en la opción “Plan Amigo” de la pantalla de inicio, sin necesidad de autentificarse como empresa registrada en la aplicación.


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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    6. ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación (PIF) para sus trabajadores dispondrán de un Crédito adicional de hasta un 5% respecto de su Crédito de formación continua. Además, el Crédito para Acciones en empresas podrá destinarse para realizar PIF, si bien, el crédito adicional destinado a PIF no podrá destinarse para realizar Acciones en empresas.


    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    7. ¿Existe algún límita en el crédito para la gestión de los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    El coste será el equivalente a una cnatidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un periodo no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.

    Salario de Trabajador = S. Base + Antigüedad + Complementos fijos + P. proporcional de P. Extras.



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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    8. ¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.


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    TEMA 5: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO
    9. ¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

    • Requisitos relativos a los trabajadores:
      1. Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
      2. La empresa les debe conceder el Permiso para la realización de la Formación.

    • Requisitos relativos a la formación:
      1. 1. La formación deberá estar acreditada por una Titulación Oficial
      2. 2. Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales del trabajador como a su Formación Profesional
      3. 3. La formación no deberá estar incluida en las acciones de Formación Continua de las empresas
      4. 4. Quedan excluidas las acciones formativas que no se corresponden con la Formación Presencial (en la modalidad A distancia se admitirá la parte presencial).

    • Requisitos relativos al procedimiento:
      1. Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
      2. Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tanto al inicio del permiso como a su finalización, los siguientes datos:
        • Especificación de la Formación objeto del Permiso
        • Título que se corresponde con dicha formación
        • Número de horas de Permiso y su distribución
        • Coste del permiso
        • Cuantía de la bonificaciones

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    TEMA 6: NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
    1. ¿Cómo se notifica el crédito a las empresas?

    Todas las comunicaciones, entre las que se encuentra la notificación del crédito, se realizarán por los medios telemáticos que se han puesto a disposición de todas las empresas, a través de su página de Internet, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.


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    TEMA 6: NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO
    2. Una vez accedo a la aplicación informática, ¿con qué información me encuentro?

    Una vez se accede a la aplicación puede confirmar el crédito disponible para utilizar en la formación de los trabajadores en el/los siguiente/s ejercicio/s, dependiendo del tamaño de la empresa, independientemente de que quiera o no utilizar el crédito.

    Respecto a la información contenida en dicha aplicación, cabe señalar que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a la Fundación Estatal las cuantías ingresadas en concepto de formación profesional durante el año anterior asociados a cada CIF y las diferentes Cuentas de Cotización, así como datos relativos a los centros de trabajo de las empresas, plantilla media, etc.

    Adicionalmente, será cada empresa la que deberá facilitar el resto de los datos necesarios para el cálculo de su crédito, pudiendo ser posteriormente objeto de Seguimiento y Control.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    1. Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

    Las empresas deben comunicar a la Fundación Estatal, utilizando la Aplicación Informática habilitada al efecto, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación, los siguientes datos:
    • fechas, horarios y lugar de realización
    • denominación y contenidos básicos de la acción formativa
    • modalidad de impartición
    • relación o listado de los trabajadores participantes
    Sin embargo, en las acciones de teleformación el listado de participantes podrá comunicarse a medida que éstos se vayan incorporando al sistema.

    Asimismo, la obligación de comunicar el listado de trabajadores participantes en las acciones formativas se entenderá cumplida con la comunicación del citado listado antes del comienzo de la correspondiente acción formativa o grupo.

    En el caso de Agrupación de Empresas, la comunicación de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación, indicando en la relación de trabajadores participantes la empresa o empresas en las que éstos prestan sus servicios.

    Asimismo, en el listado de participantes que se acompaña a la comunicación de inicio, podrá figurar hasta un 20% más de los participantes previstos, posibilitándose que con dicho margen pueda cubrirse cualquier baja que se produzca con anterioridad a la ejecución del 25% de las horas lectivas de la acción formativa, sin necesidad de comunicarlo a la Fundación Estatal.

    Cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos comunicados o a la cancelación de un grupo, deberá comunicarse a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo.

    Si la modificación se refiere a cambio de fecha o fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberá transcurrir al menos 7 días.

    La no comunicación en los plazos mencionados, implicará que el correspondiente grupo de formación se considere “no realizado” a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    2. ¿Qué se consideran “causas imprevistas” que impiden la no comunicación en plazo del inicio de la formación?

    Se consideran “causas imprevistas”, que eximen de responsabilidad a los afectados por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, los supuestos de fuerza mayor regulados en el artículo 1105 del Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados para poder certificar que el concreto supuesto pueda ser incluido dentro del concepto jurídico indeterminado de “fuerza mayor”, debido a las consecuencias que traen consigo; o bien, aquellas circunstancias que, debidamente acreditadas, fundamenten razonablemente adoptar una decisión ajustada al caso concreto que suponga una ampliación de los plazos establecidos en la Orden TAS/500.

    Así, las notas características de la fuerza mayor que se desprenden tanto de lo dispuesto por el Código Civil, como de la Jurisprudencia son:

    1. Que el hecho sea inevitable, insuperable e irresistible.
    2. Que el hecho sea ajeno a la voluntad del sujeto obligado.
    3. Que exista una relación causal entre el hecho y el resultado.
    4. Que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible.

    Así pues, dichas causas deberán ser notificadas a la Fundación Estatal en el momento en que se produzcan los hechos de fuerza mayor ocurridos mediante el apartado destinado al efecto en la Aplicación informática. Cada notificación será examinada caso por caso.

    Además, las empresas deberán conservar cualquier documento que pueda acreditar la justificación de dicha causa, ya que ésta podrá ser requerida en cualquier momento por la Fundación Estatal.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    3. ¿Cómo se computan los plazos exigidos en el art. 21 de la Orden que regula la fincaciación de Acciones de Formación Continua en las empresas la Aplicación Informática al notificar el inicio de grupos?

    La comunicación de inicio se hará con una antelación mínima de 15 días a la fecha de comienzo de cada grupo de formación. Las incidencias que den lugar a la modificación de los datos previamente comunicados a la cancelación del grupo, requieren de una semana de antelación. Si la modificación se refiere a cambios en las fechas de impartición, lugar u horario, entre la fecha de su comunicación y la nueva fecha de impartición deberán transcurrir al menos 7 días.

    En el art. 48 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece:

    • Siempre que por Ley o normativa europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Si el último día de plazo es inhabil, se intenderá prorrogado al primer día habil siguiente.
    • Igualmente, los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    4. ¿Cómo funciona la Aplicación Informática al notificar el inicio de los grupos?

    Antes de comunicar por primera vez el inicio de un Grupo, se debe dar de alta la acción formativa facilitando una serie de características de la misma, tras lo cual, no es precisa una nueva comunicación de alta.

    Una vez que se ha dado de alta una acción formativa, se puede proceder a la comunicación de inicio de los grupos de la misma.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    5. ¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?

    Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    6. ¿Qué modalidades puede adoptar la RLT?

    La Representación Legal de los Trabajadores podrá adoptar las siguientes modalidades

    Delegados de Personal:

    Corresponde a los Delegados de Personal la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tenga menos de cincuenta trabajadores y más de diez. Igualmente, podrá elegirse un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.

    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los Delegados de Personal según marca el Art.62 Estatuto de los Trabajadores:
    • hasta 30 trabajadores 1 Delegado de Personal
    • de 31 a 49 trabajadores 3 Delegados de Personal

    Comité de Empresa:

    Es el órgano colegiado que representa a los trabajadores en las empresas o centros de trabajo con al menos 50 trabajadores (Art.63 Estatuto de los Trabajadores).

    Comité Intercentros:

    Es el órgano que representa a los trabajadores de la empresa en la que existen varios Comités de Centro, cuando éstos así lo decidan en Convenio, y tendrá las funciones que hayan determinado en el mismo. Sus miembros se elegirán de entre los componentes de los distintos Comités de Centro, teniendo en cuenta los resultados electorales considerados globalmente. En ningún caso podrán exceder de 13 miembros.

    Comité de Empresa conjunto:

    Es el órgano colegiado que representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en la misma provincia, que de forma independiente no agrupan 50 trabajadores, pero sí de forma conjunta (Art.63.2 Estatuto de los Trabajadores).

    Comisión interna de Formación:

    Es el órgano colegiado cuya constitución se pacta en convenio (dónde se precisan también sus funciones), que actúa como interlocutor con la empresa en materia de formación.

    Secciones Sindicales:

    Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir una Sección Sindical.

    La Sección Sindical representa a los trabajadores afiliados. Las Secciones Sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos por y entre los afiliados, que podrán formar parte o no del Comité de Empresa.

    En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, si han obtenido el 10% de los votos en la elección del comité, estarán representadas según la siguiente escala:

    • De 250 a 750 trabajadores................ 1 delegado
    • De 751 a 2.000 trabajadores............. 2 delegados
    • De 2.001 a 5.000 trabajadores..…..….. 3 delegados
    • De 5.001 en adelante....................... 4 delegados
    Si no han obtenido el 10%, estarán representadas por un solo delegado sindical (Art. 10 Ley Orgánica de Libertad Sindical).


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    7. ¿Qué información debe facilitar la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores?

    Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003 (Art. 10.1), la empresa someterá a información de la RLT las acciones formativas, aportando a tal efecto:

    • Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos
    • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones
    • Calendario previsto de ejecución
    • Medios pedagógicos
    • Criterios de selección de los participantes
    • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas
    • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente
    El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    8. ¿Qué es el informe de la RLT?

    Es la consideración acerca de las acciones formativas que emite la RLT, pero no está obligada a hacerlo.

    La no emisión del informe por la RLT no afectará al cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar, obligación que es independiente del mismo.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    9. ¿Cuándo hay que informar a la Representación Legal de los Trabajadores?

    Con anterioridad a la comunicación de inicio de las acciones formativas, según lo establecido en el art. 17 de la O.M. TASS 500/2004, de 13 de Febrero.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    10. ¿Cuándo tiene que emitir su informe la Representación Legal de los Trabajadores?

    La RLT deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no informa se entenderá cumplimentado el requisito.

    En caso de surgir discrepancias se abrirá un plazo de 15 días para resolverla. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar acta de la misma y enviarla, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación Estatal. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la Comisión Paritaria.

    En la página web está establecido un modelo de ACTA DE DISCREPANCIAS.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    11. ¿Qué derechos tienen los trabajadores de empresas sin RLT?

    Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente, a efectos del Subsistema de Formación Profesional Continua, y conforme a lo previsto en el RD 1046/2003, cuando no exista RLT será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas, que se entenderá tácita, salvo manifestación expresa en sentido contrario.

    Si hay disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa, basada en las causas a que hace referencia el apartado 5 del Art.10 del RD 1046/2003 de 1 de agosto, se aplicará el procedimiento previsto para los casos de disconformidad entre la empresa y la RLT.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    12. ¿Qué es una Comisión Paritaria?

    Según el RD 1046/2003, de 1 de agosto, es el órgano de representación, integrado por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector/territorio, según se trate de una Comisión Paritaria Sectorial o Territorial.

    Las Comisiones Paritarias Sectoriales se constituirán en el marco de Convenios Colectivos sectoriales estatales, o mediante acuerdos sectoriales específicos.

    Las Comisiones Paritarias Territoriales se constituirán en el marco de acuerdos específicos en cada Comunidad Autónoma y estarán integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    13. ¿Cómo se realiza la mediación de la Comisión Paritaria?

    La Comisión Paritaria analiza la documentación recibida y convoca a las partes a la mediación con el fin de resolver las discrepancias, realizando un informe de dicho acto, que será remitido a la Fundación Estatal en el plazo de 15 días.

    Si persiste el desacuerdo, en el informe se indicarán las causas que están en el origen del mismo, especialmente las referidas a:

    • Discriminación de trato
    • Realización de acciones que no se corresponden con la actividad empresarial
    • Cualquier circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos
    Si la discrepancia está originada por las causas anteriores, la Fundación Estatal trasladará el expediente, junto con el informe de la Comisión Paritaria, a la Administración competente.


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    TEMA 7: NOTIFICACIÓN DEL INICIO DE LOS GRUPOS
    14. ¿Qué Comisión Paritaria es la competente para intervenir en la mediación?

    • La Comisión Paritaria Sectorial (CPS), si el ámbito sectorial de la empresa corresponde al ámbito de una Comisión Paritaria constituida.
    • La Comisión Paritaria Territorial (CPT), si el ámbito sectorial de la empresa no se corresponde con ninguna Comisión Paritaria constituida y la discrepancia afecta a un centro de trabajo radicado en su respectivo ámbito territorial de actuación.

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    TEMA 8: NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LOS GRUPOS
    1. Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

    Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Estatal la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado.
    Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos –sean o no pertenecientes a una misma acción formativa- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.

    En dicha comunicación se debe hacer constar al menos la siguiente información:

    • Datos de identificación de la formación realizada: denominación y modalidad de impartición de la acción formativa, así como el lugar y fechas de realización del grupo


    • Número de horas impartidas


    • Relación de participantes que han finalizado la formación. Se entiende que el participante ha finalizado la formación si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas y si ha realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma en las acciones formativas A distancia


    • Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por la empresa, con indicación del mes al que corresponde el boletín de cotización en el que se aplican dichas bonificaciones


    • Número de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios antes indicados.


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    TEMA 8: NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LOS GRUPOS
    2. ¿Qué costes pueden ser imputados?

    Los costes de formación se determinan para cada grupo de formación, con independencia del número de grupos en que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos.
    El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.

    En los supuestos en que la empresa organice y gestione su programa de formación, los costes se podrán determinar por Acción formativa, siendo el coste total de una acción/grupo de formación el que resulta de sumar los siguientes tipos de costes:

    1. Costes directos. - Se entienden incluidos en los mismos:

      • La retribución del profesorado, interno y externo.
      • Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
      • Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
      • Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
      • Seguro de accidente de los participantes.
      • Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.

    2. Costes asociados. - Están incluidos en este tipo de costes:

      • Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
      • Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.
      La suma de estos costes asociados no podrá superar el 25% de los directos.


    3. Costes de personal. - Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participen en la formación.
    Por último, en el de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. En la correspondiente factura deberá figurar el desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice por separado.
    A estos costes se sumarán también los de personal de los trabajadores formados durante la jornada laboral.

    En estos casos, los costes de organización, no podrán superar el 25% de los costes de impartición.


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    TEMA 8: NOTIFICACIÓN DE LA FINALIZACIÓN DE LOS GRUPOS
    3. ¿Cómo funciona la aplicación informática al notificar la finalización de los grupos?

    La aplicación muestra los datos comunicados al inicio del grupo, facilitando a la empresa o entidad organizadora la posibilidad de modificarlos en el caso de que no sean correctos.

    A este respecto, conviene saber que la aplicación no permitirá la modificación de determinados datos (duración, modalidad del grupo, etc.) si no hubiera sido comunicado anteriormente el cambio dentro de los plazos establecidos.

    En este apartado, además de volcarse de forma automática todos los datos relativos a la ejecución del grupo, la empresa o entidad organizadora debe comunicar toda la información relativa a los participantes finalizados.

    La información contenida al respecto podrá ser objeto de actuaciones de seguimiento y control.


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    TEMA 9: REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
    1. ¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para Formación Continua?

    Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social, como máximo, el importe del crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.


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    TEMA 9: REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
    2. Período de aplicación de las bonificaciones

    Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    Por lo tanto, las bonificaciones podrán aplicarse en los boletines de cotización que se presenten a la Tesorería General de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Orden Ministerial, con independencia del mes en que hayan finalizado el grupo o grupos de formación.

    Asimismo, no será necesario detallar en los documentos de cotización el mes de finalización ni las fechas de impartición de la formación. El único límite temporal que se establece es que deben aplicarse antes de la finalización del plazo de presentación de las liquidaciones correspondientes al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.


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    TEMA 9: REALIZACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
    3. ¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de cotización?

    Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:
    • Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel


    • TC2 normalizado


    • Sistema RED
      Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización.

      Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).

      Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.


    • TC2 normalizado
      Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

      Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: Bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.



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    TEMA 10: CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO
    1. ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?

    Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico.

    Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional.


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    TEMA 10: CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO
    2. ¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación no justificada?

    La Fundación Estatal iniciará un procedimiento de devolución en el caso de que la empresa se hubiera aplicado una devolución indebida.

    No obstante, si la empresa se hubiese aplicado una bonificación no justificada y/o se detectase una presunta infracción por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, el Instituto Nacional de Empleo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que levante, en su caso, la correspondiente acta de liquidación de cuotas y/o acta de infracción, respectivamente.


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    TEMA 10: CONCILIACIÓN DEL CRÉDITO
    3. ¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?

    La aplicación informática permitirá a las empresas o entidades organizadoras consultar el saldo conciliado del crédito realizado por la Fundación Estatal. Se pueden consultar los siguientes datos:
    • Datos relativos al saldo del crédito: la información contenida en este apartado pretende ser una herramienta para que las empresas, de forma sencilla, conozcan el importe del crédito que han dispuesto y en qué grupos ha sido consumido.
    • Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a la aportación privada: en este apartado, podrán consultar los datos relativos a la aportación privada exigible para las empresas de más de 5 trabajadores en relación con cada grupo comunicado.
    • Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a colectivos prioritarios: las empresas de más de 250 trabajadores podrán consultar en la aplicación los datos relativos a los participantes exigidos distinguiéndose la zona en la que está situado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador y el grupo de formación finalizado que ha realizado el participante.


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    TEMA 11. MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA
    1. ¿Qué son los módulos de Alfabetización Informática?

    Son módulos formativos que su empresa podrá desarrollar con el fin de facilitar a sus trabajadores el conocimiento y el uso generalizado de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


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    TEMA 11: MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA
    2. ¿Qué es la Alfabetización Informática?

    Se entiende por Alfabetización Informática la formación en informática como herramienta de mejora de los sistemas de trabajo que permita conseguir un nivel de cualificación básico de los trabajadores, para su adaptación a la demanda del mercado de trabajo.


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    TEMA 11: MÓDULO DE ALFABETIZACIÓN INFORMÁTICA
    3. ¿Qué contenidos debe tener un módulo de Alfabetización Informática?

    Cada módulo deberá tener una duración de entre 5 y 10 horas y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada. Dicha duración deberá ser la suficiente para la impartición de los contenidos mínimos de alguno de los módulos que se relacionan a continuación:
    a) Módulo de “Iniciación a Internet”.

    Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
    1. Introducción al trabajo con el ordenador. Utilidad y puesta en marcha.
    2. Introducción a Internet. ¿Dónde está Internet y que utilidad tiene?. Autopistas de la información. La red. Conexión. Internet Explorer. Página Web.
    3. Acceso a Internet. Conexión. Enlaces. Búsqueda de páginas.
    4. El correo electrónico (e-mail). Utilidad como método de comunicación. Manejo del correo. La libreta de direcciones. Envío de mensajes. Cómo recibir y leer los mensajes. Respuesta a los mensajes recibidos.
    5. Búsqueda de información en Internet. Diferencia entre portal y buscador. Presentación de la información en un portal. Cómo y dónde se encuentran los portales y los buscadores. Posibilidad de información actual.
    b) Módulo de “Iniciación a la Informática”.

    Los contenidos mínimos de este módulo deberán ser:
    1. Descripción de un ordenador personal.
    2. Sistema Operativo.
    3. Periféricos más usuales.
    4. Concepto y tipos de ficheros.
    5. Ficheros.
    6. Descripción de programas y aplicaciones de ofimática.
    7. Del ordenador personal a sistemas multiusuario.

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